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Historia reciente y responsabilidad social

contenido


Liminar.
Verdad y memoria: escribir
la historia de nuestro tiempo

Anne Pérotin-Dumon
Verdad, justicia, memoria

Introducción

El derecho humano a la Verdad.
Lecciones de las experiencias latinoamericanas de relato de la verdad

Juan E. Méndez

Historia y memoria.
La escritura de la historia y la representación del pasado

Paul Ricœur

Maurice Halbwachs y la sociología de la memoria
Marie-Claire Lavabre
Argentina: el tiempo largo
de la violencia política


Introducción

La violencia en la historia argentina reciente: un estado de la cuestión
Luis Alberto Romero

Movilización y politización: abogados de Buenos Aires entre 1968 y 1973
Mauricio Chama

La Iglesia argentina durante la última dictadura militar.
El terror desplegado sobre el campo católico (1976-1983)

Martín Obregón

Testigos de la derrota.
Malvinas: los soldados y la guerra durante la transición democrática argentina, 1982-1987

Federico Guillermo Lorenz

Militares en la transición argentina: del gobierno a la subordinación constitucional
Carlos H. Acuña y
Catalina Smulovitz


Conflictos de la memoria en la Argentina.
Un estudio histórico de la memoria social

Hugo Vezzetti
Chile: los caminos de la historia
y la memoria


Introducción

El pasado está presente.
Historia y memoria en el Chile contemporáne
o
Peter Winn

Historia y memoria del 11 de septiembre de 1973 en la población La Legua de Santiago de Chile
Mario Garcés D.

La Michita (1964-1983): de la reforma universitaria a una vida en comunidad
Manuel Gárate-Chateau

El testimonio de experiencias políticas traumáticas: terapia y denuncia en Chile (1973-1985)
Elizabeth Lira

La superación de los silencios oficiales en el Chile posautoritario
Katherine Hite

Irrupciones de la memoria: la política expresiva en la transición a la democracia en Chile
Alexander Wilde
Perú: investigar veinte años
de violencia reciente


Introducción

“El tiempo del miedo” (1980-2000), la violencia moderna y la larga duración en la historia peruana
Peter F. Klarén

¿Por qué apareció Sendero Luminoso en Ayacucho?
El desarrollo de la educación y la generación del 69 en Ayacucho y Huanta

Carlos Iván Degregori

Pensamiento, acción y base política del movimiento Sendero Luminoso.
La guerra y las primeras respuestas de los comuneros (1964-1983)

Nelson Manrique

Familia, cultura y “revolución”.
Vida cotidiana en Sendero Luminoso

Ponciano del Pino H.

Juventud universitaria y violencia política en el Perú.
La matanza de estudiantes de La Cantuta y su memoria, 1992-2000

Pablo Sandoval

En busca de la verdad y la justicia.
La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos del Perú

Coletta Youngers
Archivos para un pasado reciente y violento: Argentina, Chile, Perú

Introducción

Archivos de la represión y memoria en la República Argentina
Federico Guillermo Lorenz

Archivos para el estudio del pasado reciente en Chile
Jennifer Herbst con
Patricia Huenuqueo


Los archivos de los derechos humanos en el Perú
Ruth Elena Borja Santa Cruz
El pasado vivo:
casos paralelos y precedentes


Introducción

Cegados por la distancia social.
El tema elusivo de los judíos en
la historiografía de posguerra en Polonia

Jan T. Gross

Guerra, genocidio y exterminio:
la guerra contra los judíos en una era de guerras mundiales

Michael Geyer

Tres relatos sobre nuestra humanidad.
La bomba atómica en la memoria japonesa y estadounidense

John W. Dower

Anatomía de una muerte: represión, derechos humanos y el caso de Alexandre Vannucchi Leme en el Brasil autoritario
Kenneth P. Serbin

La trayectoria de un historiador del tiempo presente, 1975-2000
Henry Rousso
Historia reciente
y responsabilidad social


Introducción

La experiencia de un historiador en la Comisión de Esclarecimiento Histórico de Guatemala
Arturo Taracena Arriola

La historia aplicada: perito en el caso Pinochet en la Audiencia
Nacional de España

Joan del Alcàzar

Dentro del silencio.
El Proyecto Conmemorativo de Ardoyne, el relato comunitario de la verdad y la transición posconflicto en Irlanda del Norte

Patricia Lundy y
Mark McGovern


“Sin la verdad de las mujeres la historia no estará completa”.
El reto de incorporar una perspectiva de género en la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú

Julissa Mantilla Falcón


“Sin la verdad de las mujeres, la historia no estará completa”
El reto de incorporar una perspectiva de género en la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú1

Julissa Mantilla Falcón2



La Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) del Perú fue creada en el año 2001,3 en un difícil contexto político, luego de que el presidente Alberto Fujimori abandonara el país rumbo al Japón y durante el gobierno de transición de Valentín Paniagua. El objetivo principal de la CVR era investigar los crímenes y violaciones de derechos humanos ocurridos entre mayo de 1980 y noviembre de 2000, a cargo de los actores del conflicto armado interno, esto es, el estado peruano y los grupos subversivos Sendero Luminoso (SL) y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA). El nuevo gobierno de Alejandro Toledo reafirmó la vigencia de la CVR, amplió el número de comisionados a doce y cambió su denominación añadiendo el término “reconciliación”.4

El 28 de agosto de 2003, el Informe Final de la CVR5 fue presentado en Palacio de Gobierno. Ante el presidente Alejandro Toledo, Salomón Lerner Febres, presidente de la CVR, dio a conocer los dramáticos resultados de casi dos años de trabajo. Lo propio se hizo un par de días después en Ayacucho, ciudad donde se inició el conflicto armado.

Los hallazgos de la CVR son impactantes. Los nueve voluminosos tomos del informe dan cuenta del desarrollo del proceso de violencia, de los actores del conflicto, de los crímenes y violaciones de derechos humanos, así como de las secuelas de la violencia. Incluyen un conjunto de recomendaciones destinadas a facilitar la reconciliación: reformas institucionales, un Programa Integral de Reparaciones (PIR) y el Plan Nacional de Intervención Antropológico-Forense. Finalmente, el informe de la CVR preconiza mecanismos de seguimiento de sus recomendaciones.

Uno de los aspectos más significativos del informe de la CVR es el análisis del impacto diferenciado de la violencia por género, así como un capítulo específico sobre violencia sexual contra las mujeres. Eso hizo que la CVR se constituyera en la primera entidad de este tipo que adoptara sistemáticamente una perspectiva de género en su trabajo, convirtiéndose así en un precedente para futuras entidades.

Escuchar el discurso del presidente de la CVR en la presentación del informe final, señalando claramente que entre los casos de violaciones masivas de derechos humanos acaecidas en el conflicto armado peruano debían incluirse los casos de violencia sexual contra las mujeres, fue quizás uno de los momentos más emocionantes para las integrantes de la línea de género (LDG) de la CVR.

Como peruanos, nos sentimos abochornados por decir esto, pero es la verdad y tenemos la obligación de hacerla conocer. Durante años, las fuerzas del orden olvidaron que ese orden tiene como fin supremo a la persona y adoptaron una estrategia de atropello masivo de los derechos de los peruanos, incluyendo el derecho a la vida. Ejecuciones extrajudiciales, desapariciones, torturas, masacres, violencia sexual contra las mujeres y otros delitos igualmente condenables conforman, por su carácter recurrente y por su amplia difusión, un patrón de violaciones de los derechos humanos que el estado peruano y sus agentes deben reconocer para subsanar.6
Lo que hacía no mucho era visto como normal y cotidiano, en ese momento era reconocido como una violación de derechos humanos que, debido a su carácter generalizado, puede plantearse además como un crimen de lesa humanidad.

Este trabajo cuenta cómo la CVR del Perú incorporó la perspectiva de género y cómo eso le permitió alcanzar una nueva visión sobre la violencia política que se desató entre 1980 y 2000. Combina el testimonio de mi experiencia en tanto responsable de la línea de género con el análisis de los métodos y estrategias que se emplearon, así como de las implicancias de los resultados conseguidos. Una parte final del trabajo esboza algunas sugerencias para la tarea de futuras comisiones de la verdad.



EL IMPACTO DE LA VIOLENCIA DIFERENCIADO SEGÚN EL GÉNERO: HALLAZGOS DE LA CVR7

El informe final de la CVR estableció que la violencia durante el conflicto armado interno afectó a los hombres y a las mujeres de manera diferente, según sus posiciones sociales y los distintos roles que la sociedad asigna a cada uno. Tomando en cuenta que las situaciones de desigualdad y discriminación que existían antes del conflicto se encuentran presentes en los crímenes y violaciones a los derechos humanos que se produjeron, el informe reconoció la existencia de violencia de género contra la mujer, esto es, violencia dirigida específicamente contra las mujeres o que las afecta en forma desproporcionada,8 situación que no había recibido la atención necesaria por parte de las autoridades ni de la sociedad en general. En este sentido, el informe de la CVR tiene el mérito de destacar la situación de invisibilidad de la experiencia femenina en el conflicto y de dar cuenta de la respuesta de las mujeres ante la violencia, explicando las estrategias de supervivencia que desarrollaron, tanto individualmente como en el marco de las organizaciones locales, tal como se verá posteriormente.

Durante el conflicto, la persecución de los varones con base en el estereotipo del hombre-guerrero tuvo efectos en las mujeres, quienes fueron agredidas en muchas circunstancias por sus vínculos familiares y de afinidad con dichos varones. Fue justamente mientras buscaban a los varones desaparecidos y se atrevían a denunciar los hechos de violencia cuando se atropellaron sus derechos.

¿Cómo están representadas las mujeres entre las víctimas? El informe señala que los hombres entre 20 y 49 años conforman el grueso de las víctimas fatales reportadas a la CVR (más del 55%), mientras que las mujeres de todas las edades suman aproximadamente el 20% de las víctimas.9 Las proporciones son similares con respecto a asesinatos y ejecuciones extrajudiciales (23% mujeres, 77% varones) y tortura (20% mujeres, 80% varones).10 Asimismo, se establece que las mujeres y los niños aparecen entre las víctimas fatales con mayor frecuencia en situaciones de violencia indiscriminada, como fueron las masacres o arrasamientos de comunidades.11 Volveremos más adelante sobre las violaciones sexuales y su grave sub-representación entre hechos de violación, la que es común en las investigaciones sobre violencia sexual.

A lo largo del informe de la CVR se encuentran elementos sobre relaciones y diferencias de género que permiten comprender mucho mejor la dinámica de la violencia. Así, se observa una evolución en las relaciones a lo largo del conflicto armado interno, en la medida en que los hombres y las mujeres van asumiendo nuevos roles. Ante la falta de los varones, las mujeres deben salir al espacio público y luchar solas por la supervivencia de la familia. El desplazamiento de las familias es organizado en general por las mujeres, quienes deben abandonar sus viviendas por miedo a la violencia desatada y liderar el asentamiento en nuevos lugares. Así, las mujeres sufrieron una triple discriminación: como desplazadas, como mujeres y como indígenas.12

El informe estudia también el comportamiento jerárquico y autoritario de SL. Enseña que la exigencia de obediencia irrestricta a sus líderes afecta la vida privada de las comunidades a las que SL pretendió controlar por completo, dictándose una serie de normas relativas a los roles asignados a cada sexo y a las relaciones entre varones y mujeres, a la sexualidad, la familia y los hijos. Mujeres y varones eran castigados o asesinados cuando no cumplían los mandatos asignados. Por ejemplo, SL sancionaba a las mujeres que se relacionaban afectivamente con los soldados.13

La cuestión del liderazgo femenino durante la expansión de SL es también analizada en el informe que muestra cómo este movimiento utilizó la condición de subordinación de las mujeres y su necesidad de reconocimiento para reclutar militantes. La CVR demuestra cómo SL convocaba a mujeres profesionales cuyas expectativas de desarrollo se habían visto frustradas por la discriminación racial y de género que imperaba. SL no sólo no intentaba construir un discurso sobre los derechos de la mujer, sino que lo consideraba más bien como un factor de división social. En el ámbito de las universidades, SL promovió un discurso clasista que subordinaba cualquier consideración de discriminación racial, étnica y de género a la lucha de clases.14 Una vez incorporadas a la organización, se pedía a las mujeres renunciar a tener una vida personal y familiar para incorporarse a la militancia. El informe analiza cómo, si bien SL asignaba a las mujeres nuevos roles como combatientes, se les seguía exigiendo tareas tales como cocinar y cuidar de los enfermos o heridos.15 Otro dato aportado por el informe concierne a la violencia perpetrada por las militantes de SL que se aparta del estereotipo de las mujeres desarrollando exclusivamente labores de cuidado y de mediación para la paz. Como los militantes varones, algunas mujeres de SL, al adquirir cierto poder, se hicieron conocer por su dureza: fueron responsables de crímenes contra la población civil y participaron activamente en la organización subversiva.16

Por otro lado, el informe de la CVR recoge con precisión el importante rol de las organizaciones de mujeres durante el conflicto armado y su labor en la defensa de la paz y la democracia.17 Destaca la evolución de estas organizaciones surgidas en los años ochenta para contrarrestar la crisis económica que afectaba a sus familias: clubes de madres, vaso de leche y comedores populares. En estos espacios, aparecen destacadas dirigentes que luego asumirían roles activos en la esfera pública. Otro dato aportado por el informe es que durante el conflicto, las organizaciones de mujeres ofrecieron un espacio de resistencia contra la violencia ideológica del senderismo. SL amenazó a las principales dirigentes y, en muchos casos, las asesinó.18 Uno de los casos más recordados fue la muerte de María Elena Moyano en 1992,19 dirigente de la Federación Mujeres de Villa El Salvador (FEPOMUVES) y teniente alcaldesa de dicha comunidad, quien organizara la “Marcha por la Paz” el mismo día que SL decretaba un paro armado. Otro asesinato de mujer dirigente perpetrado por SL es el de Pascuala Rosado,20 Secretaria General de la Comunidad Urbana Autogestionaria Huaycán, ejecutada en represalia a su participación en la instalación de la primera comisaría en la zona.

En este contexto se ubica el hecho de que cuatro mujeres estuvieran sucesivamente a cargo de la Secretaría Ejecutiva de la Coordinadora de Derechos Humanos durante el período estudiado por la CVR, a saber: Pilar Coll, Susana Villarán, Rosa Mujica y Sofía Macher.21 El informe se detiene sobre la presencia de las mujeres en una posición tan difícil, argumentándose que probablemente, al nombrarlas en estos cargos se pensaba que recibirían mejor trato por parte de los actores del conflicto.22

Asimismo, el informe muestra la separación de las mujeres de su rol tradicional de madres, esposas e hijas para reclamar públicamente justicia para sus familiares, tanto a nivel individual como de las organizaciones vinculadas a la búsqueda de los desaparecidos. En 1983 un grupo de mujeres familiares de desaparecidos decidieron crear la Asociación Nacional de Familiares Detenidos y Desaparecidos en las Zonas de Emergencia (ANFASEP) con sede en Ayacucho. Inicialmente la entidad sólo estuvo integrada por mujeres para no seguir exponiendo a los varones. Ese fue también el caso de la Federación Provincial de Clubes de Madres (FEDECMA) de Huamanga en Ayacucho.23

La CVR analiza la reacción de otro actor del conflicto: los comités de autodefensa (CAD) o las rondas contrasubversivas. Da cuenta de las percepciones que los ronderos tienen sobre el rol de las mujeres en las rondas, a quienes se les asignaron funciones limitadas a la vigilancia y al pasteo de los animales. Sin embargo, la CVR verificó una realidad algo diferente en la zona de la sierra de Ayacucho y de Junín, donde las viudas y las mujeres solteras estaban obligadas a participar en las rondas y, a veces, acompañaban a las patrullas a sitios cercanos. Muchas de ellas tuvieron una participación activa en los enfrentamientos con SL y recibieron entrenamiento en el manejo de las armas, por parte de los mismos ronderos o de los militares. Si bien fueron casos excepcionales que se dieron en los noventa (es decir, en una segunda fase del conflicto armado interno), no deja de ser llamativo el hecho de que, en algunas oportunidades, las mujeres hayan llegado a comandar los CAD en la ausencia de los varones, como estrategia de apertura del ejército hacia la sociedad civil local. En todo caso, el informe destaca que la participación de las mujeres en las rondas constituyó una carga adicional a sus tareas tradicionales relacionadas con la reproducción y el cuidado de los hijos.24

El informe establece que los agentes del estado fueron los principales responsables de los actos de violencia sexual cometidos contra las mujeres durante el conflicto. Las explicaciones que el personal del estado brinda en relación a estos actos dan cuenta de que no entendía el carácter criminal de la violencia sexual. Algunos efectivos policiales declararon a la CVR que las violaciones sexuales eran una consecuencia de “la irracionalidad de los varones y la lejanía de sus parejas, así como la soledad de los lugares en los que tenían que llevar a cabo sus labores cotidianas”.25 “El hombre es un animal y en esas épocas es irracional, y lo toman como parte, pero hasta donde yo sé, [la violación] no figura [como tortura]”, explicó, por ejemplo, un agente estatal ante la CVR. “La tortura es otra cosa, la tortura es para sacarle información, esa es la finalidad y no creo que violando a una persona lo van a conseguir. Hay otras maneras de tortura, como sacarle una oreja. La finalidad de la tortura es sacarle información, no es otra”.26

Otro aspecto del cual da cuenta la CVR concierne a las fuerzas policiales y a las disputas entre sus miembros por las mujeres de las comunidades. A la vez, el informe narra la presencia de las mujeres entre las fuerzas policiales, aproximadamente desde 1985. Algunos agentes afirmaron ante la CVR que ellas estaban a cargo de custodiar a las detenidas y evitar que se produjeran abusos contra ellas, afirmación que sorprende ante los numerosos testimonios obtenidos por la CVR que dan cuenta de abusos y maltratos contra las mujeres en detención.27 Otro ámbito de relación de las mujeres con las fuerzas policiales señalado por el informe se dio con las militantes de SL que se convirtieron en informantes policiales. La mayoría eran madres solteras que no recibían apoyo de SL para la manutención de sus hijos y, por tanto, decidieron colaborar con la Dirección contra el Terrorismo (DIRCOTE), recibiendo a cambio de sus servicios víveres y ayuda para sustentar a sus familias.28 Una vez más, el rol social asignado a las mujeres determinaba de qué manera podían actuar en su vida.

En materia de salud sexual y reproductiva de las mujeres, la CVR destacó el daño sufrido a consecuencia de las violaciones, torturas, abusos sexuales y otros maltratos a los que fueron sometidas por los diferentes actores del conflicto. La maternidad también fue afectada por la violencia y la falta de seguridad en general, pero específicamente por la violencia contra los niños y niñas quienes, por ejemplo, eran vistos como futuros subversivos por las fuerzas del estado. Además, el informe se refiere de manera específica a las madres encarceladas29 y a las dificultades enfrentadas en la relación con sus hijos y familiares.

En sus recomendaciones sobre salud sexual y reproductiva, la CVR reconoce la existencia de una discriminación sexual a todo nivel, y en particular de la mujer rural, doblemente discriminada en su condición de campesina y de mujer, y destaca la importancia del reconocimiento y respeto de las diferencias entre varones y mujeres para la construcción de la ciudadanía.30 Al plantear las reformas institucionales necesarias para garantizar la no repetición de los hechos de violencia vividos, el informe realiza aportes interesantes. Por ejemplo, al hablar de la mejora de las condiciones de la población penal, la CVR recomienda preocuparse por la salud de las mujeres ya que la investigación comprobó la desatención de sus necesidades básicas de salud durante el período pre y pos natal, el descuido de las necesidades fisiológicas propias de las mujeres, la negligencia ante las enfermedades ginecológicas, etcétera.

En materia de educación, el informe recomienda impulsar un plan de alfabetización con prioridad para la mujer adolescente y adulta de las zonas rurales, considerando, por un lado, el efecto multiplicador que la educación de la mujer tiene para el desarrollo de toda comunidad y, por otro lado, que la porción de la población analfabeta femenina es significativamente más alta que la masculina. Asimismo, la CVR pudo constatar que la deserción de las niñas es también mayor, lo que trae como consecuencia un mayor índice de analfabetismo funcional en las adolescentes.31

En el Programa Integral de Reparaciones (PIR) que propone la CVR, al reconocer la gravedad de las desigualdades existentes entre hombres y mujeres en los distintos procesos sociales, económicos y políticos, señala la necesidad de promover la equidad de género, y de incrementar la participación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones y de asegurarse que las mujeres obtengan mayor voz sobre lo que afecta su situación. Al mismo tiempo, el PIR busca generar conciencia en la sociedad acerca de inequidades estructurales entre hombres y mujeres existentes al interior de las comunidades. Entre los gestos públicos hacia las víctimas del conflicto armado que el informe propone, se recomienda que los más altos responsables del estado pidan disculpas al país, que se envíen cartas a las víctimas o a sus familiares firmadas por el Presidente de la República, que tengan lugar ceremonias públicas de explicación de la verdad. Y la CVR señala claramente que en los actos antes señalados, deberá dedicarse un momento significativo a la explicación de los hechos y abusos ocurridos en sus casas o comunidades, en los cuarteles o en los penales, que atentaron directamente contra la sexualidad, el honor y la dignidad de las mujeres.32

Al establecer la importancia de reconocer los líderes sociales y autoridades civiles que asumieron sus responsabilidades en medio de muchos riesgos, durante el período del conflicto armado, el informe subraya que se deberán incorporar en las listas a las mujeres. Asimismo, al reseñar los lineamientos del PIR en materia de salud, la CVR recomienda que se identifiquen los problemas específicos a las mujeres en materia de salud mental y hace hincapié en que la valorización de su rol es una condición de su recuperación personal y por extensión, del de su comunidad. Se sugiere también que se identifiquen los efectos de la violencia en las familias y en los vínculos interpersonales, así como en las relaciones de género, enfatizando los cambios que se hayan producido o la presencia de nuevos problemas en las familias a partir de la violencia vivida. Finalmente, en torno de las medidas de reparación económica en forma de pensiones o indemnización, se incluye específicamente a las víctimas de violación sexual. Para el caso de los hijos nacidos a consecuencia de la violación sexual, la CVR recomienda se otorgue una pensión hasta los 18 años.33



LA VIOLENCIA SEXUAL COMO VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS

Además de especificar, a lo largo de todos sus apartados, los temas que atañen a las mujeres, el informe final de la CVR contiene un capítulo aparte sobre violencia sexual contra las mujeres como resultado de la investigación llevada a cabo sobre los crímenes y violaciones a los derechos humanos. El mandato de la CVR era investigar los asesinatos y secuestros, las desapariciones forzadas, las torturas y otras lesiones graves, las violaciones a los derechos colectivos de las comunidades andinas y nativas del país y “otros crímenes y graves violaciones contra los derechos de las personas”.34 Como se ve, no estaba estipulado el análisis jurídico de los hechos de violencia sexual cometidos contra las mujeres peruanas durante los años de conflicto. Sin embargo, el último acápite fue interpretado de modo tal que se pudiera incluir estos hechos. Esa fue una decisión difícil pero importante. Cómo se llegó a ella merece ser narrado en detalle.

Uno de los temas que dio lugar a discusiones internas fue por qué se había especificado el sexo de las víctimas en la denominación del capítulo, lo cual no había sucedido con otro tipo de violaciones de los derechos humanos. Se sostenía que los hombres también habían sido víctimas de violencia sexual y que la denominación del apartado desconocía estos hechos. Efectivamente, la CVR había comprobado que ocurrieron casos de violencia sexual contra varones, los cuales merecen una condena absoluta. En contra de esas objeciones prevaleció la posición según la cual un capítulo sobre violencia sexual recogiendo lo sucedido a las mujeres contribuía, en primer lugar, al reconocimiento de lo sucedido como una violación de derechos humanos. Asimismo, esta decisión implicaba admitir que la violencia sexual es violencia de género, esto es, que afecta mayoritariamente a un sector de la población –las mujeres– tanto en relación al número de víctimas como en cuanto a las consecuencias específicas tales como el embarazo.35

La elaboración del capítulo sobre violencia sexual implicó realizar un estado de la cuestión, revisando los informes existentes en la materia, la normatividad y la jurisprudencia tanto a nivel nacional como internacional en las cuales se fundamentaba el trabajo de la CVR. Esta tarea implicó una revisión del derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

La primera conclusión a la que se arribó fue que en el plano nacional, antes de la investigación de la CVR, no se había profundizado suficientemente el tema de la violencia sexual contra las mujeres. Ello no debe sorprender si se tiene en cuenta que sólo en 1993 la Declaración de Viena36 reconoce expresamente los derechos de la mujer y de la niña como derechos humanos, resaltando la importancia de eliminar la violencia contra la mujer en la vida pública y privada. A raíz de la Declaración de Viena las Naciones Unidas publican la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer en 199337 y es adoptada la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belem do Pará) en 1994.38 En 1995, la Declaración y Plataforma de Acción de la IV Conferencia Internacional de la Mujer realizada en Beijing dedicó un acápite especial a la situación de la mujer durante los conflictos armados, estableciendo que estas circunstancias son particularmente generadoras de situaciones en que las mujeres se ven sometidas a violaciones sexuales por las partes involucradas en los conflictos, como táctica de guerra y de terrorismo.39

En el mismo contexto se enmarca el establecimiento de los tribunales penales internacionales para la ex Yugoslavia en 199340 y para Rwanda en 1994,41 cuyas sentencias consolidaron el reconocimiento de que los crímenes de violencia sexual afectan mayoritariamente a las mujeres. Los fallos del TPI para la ex Yugoslavia establecieron, en particular, que la violación y el abuso sexual formaron parte de una campaña generalizada o sistemática de terror contra la población civil, y que podían constituir actos de tortura, teniendo como fundamento la discriminación por razones de género, y que la violación sexual masiva y la esclavitud sexual podían ser crímenes contra la humanidad.42 En el caso de Rwanda, el tribunal consideró la violación sexual como un crimen de lesa humanidad, así como un atentado a la seguridad de la mujer, incluyendo en su definición el concepto del desnudo forzado. Asimismo, a partir de la sentencia Akayesu se amplió la definición de violación sexual al establecer que la violencia sexual no se limitaba sólo a la invasión física del cuerpo humano sino que podía incluir actos que no involucraran la penetración o incluso el contacto físico.43 Además, se señaló que la violación sexual podía configurarse como un elemento constitutivo del genocidio. Es a raíz de esta jurisprudencia que la comunidad internacional empezó a elaborar normas jurídicas precisas para fundamentar que la violencia sexual podía constituir crimen de guerra, crimen de lesa humanidad y ser componente del crimen de genocidio, entre otros aspectos.44

En 1998 el Estatuto de la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma)45 calificó como crímenes contra la humanidad “la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable” (artículo 7). Asimismo, este documento califica como crimen de guerra cometer “actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada y cualquier otra forma de violencia sexual que constituya una violación grave de los Convenios de Ginebra” (artículo 8).

La situación de las mujeres en los conflictos armados fue estudiada por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), el cual identificó ciertos elementos y situaciones que pueden atentar contra los derechos de las mujeres. Por ejemplo, el desplazamiento, situación que aumenta la falta de seguridad y el peligro de las mujeres que deben asumir su supervivencia y la de sus familias; la búsqueda de los familiares desaparecidos; el impacto de la detención de sus esposos y compañeros. Asimismo, el informe del CICR destaca la frecuencia de los casos de violencia sexual en todas sus formas, que afectan a las mujeres y niñas “como forma de tortura para degradar, intimidar y finalmente derrotar a grupos específicos de la población y provocar su huida”.46

En el mismo sentido, la resolución 1.325 del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, en el año 2000 reconoce que las mujeres se ubican entre los grupos mayoritariamente afectados por los conflictos armados y que, por lo tanto, es necesario implementar las normas del derecho internacional, de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario que las protejan en estas circunstancias. Insta a las partes en un conflicto armado para que tomen medidas especiales para proteger a las mujeres y a las niñas contra la violencia, y particularmente contra la violación y el abuso sexual. El documento de las Naciones Unidas enfatiza que es responsabilidad de todos los estados poner fin a la impunidad y juzgar a las personas responsables de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, incluyendo en esta lista la violencia sexual contra las mujeres y las niñas.47

Los avances en el derecho internacional que recogimos como antecedentes en materia de violencia sexual señalaban la necesidad de adoptar una perspectiva de género para calificar con más precisión los abusos cometidos en materia de derechos humanos, por un lado, y, por el otro, instaban a prestar especial atención a las situaciones y hechos violatorios que afectan a las mujeres de manera específica.

Debe tenerse presente que estos principios y normas emergentes en el derecho internacional –el Estatuto de Roma y el Documento sobre los Elementos de los Crímenes de la Corte Penal Internacional–,48 así como otros tratados internacionales antes mencionados, aparecieron sólo una década atrás, mientras que el conflicto peruano se inició en los años ochenta. A partir de esos documentos, la CVR elaboró la siguiente definición operativa de la violencia sexual: “La realización de un acto de naturaleza sexual contra una o más personas o cuando se hace que esa(s) personas realicen un acto de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza o mediante coacción, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la detención, la opresión psicológica o el abuso de poder, contra esa(s) personas u otra persona, o aprovechando un entorno de coacción o la incapacidad de esa(s) personas de dar su libre consentimiento”.

Al incluir entre las formas de violencia sexual a considerar los casos de prostitución forzada, unión forzada, esclavitud sexual, aborto forzado, embarazo forzado y violación sexual, esta definición significó un avance importante en la materia.

Entre las principales conclusiones del capítulo sobre violencia sexual se puede señalar, en primer lugar, que la mayoría de las víctimas eran mujeres analfabetas o que sólo habían llegado a cursar la educación primaria, es decir, mujeres tradicionalmente consideradas como de mayor vulnerabilidad. En relación a los perpetradores, se identificó a los agentes del estado como responsables del 83% de estos casos mientras que aproximadamente el 11% corresponde a los grupos subversivos. Los años de mayor ocurrencia de casos de violencia sexual fueron 1984 y 1990; la distribución geográfica se extiende en alrededor de quince departamentos del Perú.49

Por otra parte, este capítulo permitió identificar la subrepresentación de los casos de violencia sexual en las estadísticas totales y el número de testimonios recibidos por la CVR, lo cual fue visto en un principio como un obstáculo para decidir si incluir o no los casos de violencia sexual contra las mujeres en el informe final. Era necesario, sin embargo, analizar las causas. Una primera explicación del bajo número de casos de violencia sexual en los testimonios ante la CVR es el sentimiento de culpa y vergüenza que acompaña a la víctima, estigmatizada por su familia y su comunidad. Otra razón reside en el hecho de que las normas legales vigentes en el Perú en los años ochenta no entendían la violencia sexual como una violación de los derechos humanos.50 Una tercera razón era que cuando las mujeres acudían por su propia voluntad a la CVR, lo hacían en calidad de testigos de las violaciones infligidas a otras personas y no como víctimas directas. Así, sus historias pasaban a segundo plano.

Finalmente, debe tenerse en cuenta la manera como se registró la información en la Base de datos de la CVR: sólo se consignaron los casos de violación sexual, dejándose de lado otras formas de violencia sexual. Además, las personas debían estar “identificadas” para ser incluidas en la base estadística, es decir, se requería conocer el nombre y el apellido de la víctima, lo cual era particularmente difícil cuando se trataba de mujeres que habían sido agredidas sexualmente antes de su desaparición y cuyas historias, por lo tanto, no podían recuperarse.51 La subrepresentación de la violencia sexual entre las violaciones registradas se explica también porque éstas se produjeron en el marco de otras violaciones, tales como las detenciones y ejecuciones arbitrarias y la tortura. Como sólo se registraba la violación considerada como “principal”, no se recuperaban necesariamente los hechos de violencia sexual. Ante esta limitación de la información estadística, se desarrolló un análisis cualitativo del contenido de los relatos recogidos por las y los entrevistadores de la CVR así como de los testimonios provenientes de las audiencias públicas. Con esta combinación de estrategias de trabajo se pudo recoger una mayor cantidad de información.

Con respecto a los motivos de la violencia sexual, la CVR concluyó que hubo voluntad de castigar, intimidar, humillar y degradar a la población. Se presionó a las mujeres detenidas para que se autoinculparan en relación a determinados hechos o para obtener información. En muchos casos la violencia sexual no tuvo un vínculo evidente con el conflicto armado. Sin embargo, en todos los casos se trató de un ejercicio de poder sobre las mujeres por parte de los actores del conflicto.

En lo que toca a las circunstancias que rodearon los hechos de violencia sexual, la CVR hizo una distinción entre aquellos casos en que los perpetradores eran representantes del estado y cuando se trataba de miembros de grupos subversivos. Muchos de los casos de violencia sexual ocurrieron en las bases militares, tanto en el momento de su instalación como durante su funcionamiento. Asimismo, se detectaron hechos de violencia sexual durante las incursiones militares realizadas para ubicar y detener a los integrantes de los grupos subversivos, y en cuarteles, comisarías y dependencias policiales adonde eran conducidas las mujeres luego de ser detenidas y donde se las interrogaba. En los establecimientos penitenciarios las condiciones de vida fueron utilizadas como forma de presión: se ofrecía a las mujeres una situación más ventajosa en la prisión si cedían a los requerimientos sexuales de los funcionarios.52 Cabe afirmar que la violencia sexual estuvo presente desde la detención de las mujeres así como durante los traslados entre las instituciones públicas a las que eran llevadas como parte de la investigación. El informe de la CVR demuestra que en todas estas situaciones las amenazas de violación sexual, las humillaciones sexuales, los manoseos y las ofensas con connotación sexual fueron recurrentes e implican a agentes del estado.

En el caso de los grupos subversivos, los casos de violencia sexual se presentaron durante los enfrentamientos entre actores, durante la captación de nuevos integrantes y en el marco de la vida cotidiana de la población. Al respecto, SL estableció campamentos –denominados “retiradas”– a los cuales se trasladaba a poblaciones enteras cuya vida cotidiana era controlada totalmente. A las mujeres se las sometía a uniones forzadas de las que resultaron embarazos también forzados. Asimismo, los jefes de SL disponían que las adolescentes formaran parte de su “seguridad”, lo cual implicaba que fueran sometidas a continuas violaciones sexuales y, en muchas ocasiones, a abortos forzados. Durante mucho tiempo se creyó que los integrantes de SL tenían prohibida la violación sexual contra la población civil. Sin embargo, los testimonios de la CVR demuestran que no fue así; eran actos permitidos hasta en tres oportunidades y sólo eran sancionados la cuarta vez que se cometían.53

Si es posible afirmar que las violaciones a los derechos humanos quedan impunes, es aún mayor la impunidad de la violencia sexual. La CVR comprobó que, en muchos casos, las mujeres víctimas de estos hechos fueron discriminadas y maltratadas por la comunidad y por sus propias familias, como ya se ha señalado. Eso contribuía a que prefirieran callar y no denunciar los hechos. En otras ocasiones, los varones de las familias impedían que las mujeres hicieran denuncias para evitar la estigmatización que pudiera recaer sobre ellos. Por otro lado, las mujeres que decidieron denunciar no obtuvieron respuestas satisfactorias por parte de las autoridades públicas. La CVR no encontró información sobre procesos judiciales por violación sexual iniciados contra los miembros de las fuerzas armadas o policiales ni de investigaciones efectivas dentro de las dependencias estatales.



EL TRABAJO DESARROLLADO POR LA LÍNEA DE GÉNERO EN LA CVR

Sin duda, el marco jurídico adoptado por la CVR del Perú y la información así recogida constituyen un precedente importante en materia de violaciones específicas a los derechos humanos de las mujeres. La forma de trabajo desarrollada en la CVR para llegar a conformar una línea de género se inició con una consultoría en la materia. A continuación examinamos las dificultades encontradas y cómo intentamos superarlas.


La escasez de experiencias previas

Desde el inicio convenía establecer la importancia del análisis de género en una investigación de derechos humanos y, específicamente, en el proceso de recuperación de la verdad y reconstrucción de la memoria que significaba la CVR.

Reparemos en que nos encontrábamos en una institución con una gran responsabilidad a cuestas, con un mandato intenso y –como suele suceder con esta clase de entidades– con una tarea difícil a llevar a cabo en poco tiempo y con recursos limitados. No era una organización con vocación de permanencia; temas y situaciones se presentaban de manera imprevista, las dificultades y complicaciones aumentaban diariamente. Más aún, en el contexto político que se vivía en el Perú en ese momento, muchos sectores no estaban de acuerdo con la creación de la CVR.

Era preciso demostrar que un enfoque de género permite obtener una mayor riqueza de información en las investigaciones de derechos humanos y que es una herramienta de trabajo, no una carga, una imposición o una exigencia.

La comisión contaba con pocos precedentes en general, y en particular con respecto a la cuestión del género, de más de veinte comisiones de la verdad constituidas en el mundo a la fecha, sólo unas pocas habían planteado el análisis de género o de las violaciones específicas a los derechos humanos de las mujeres en la recopilación de la información y en su informe final. La casi totalidad de las comisiones había recibido un mandato redactado en términos neutrales y no contemplaba una preocupación específica hacia lo sucedido con las mujeres, en cuanto al registro de los hechos y a las propuestas finales de reparación y reforma institucional.

El trabajo sólo podía contar con la experiencia limitada de dos comisiones que cabe mencionar. El informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de Guatemala (CEH), más conocida como Comisión de la Verdad en Guatemala, publicado en 1994 bajo el título Guatemala: memoria del silencio, que incluyó un capítulo sobre la violación sexual contra las mujeres. En éste, se comprobó que la violación fue una práctica común dirigida a destruir la dignidad de la persona en uno de sus aspectos más íntimos y vulnerables. La mayoría de las víctimas pertenecía a la comunidad maya y quienes sobrevivieron al crimen todavía padecen los traumas derivados de la agresión. La CEH señaló que los hechos de violencia sexual en la memoria social de las comunidades, se convirtieron en motivo de vergüenza colectiva.54

Otro precedente significativo fue la Comisión de la Verdad y Reconciliación de Sudáfrica, creada en 1995 para investigar las violaciones de derechos humanos ocurridas durante el régimen del Apartheid establecido entre 1960 y 1994. La reflexión sobre la perspectiva de género la proporcionó el Centre for Applied Legal Studies (CALS) de la Universidad de Witwatersrand,55 en un documento de trabajo que sirvió de base para la organización de las audiencias públicas para las mujeres de Ciudad del Cabo, Durban y Johannesburgo. El análisis, desde una perspectiva de género, de los testimonios que se brindaron en dichas audiencias, rompió con la práctica usual de investigar los hechos en forma neutral, lo cual acaba por privilegiar la mirada masculina. No obstante el hecho de contar con poca información, el informe sudafricano concluyó afirmando que las mujeres tuvieron un rol activo como perpetradoras y como víctimas. Asimismo, hizo hincapié en que la manera en que fueron perjudicadas por el conflicto fue diferente a la de los varones. Es importante resaltar una conclusión del informe de la comisión de Sudáfrica al respecto: al definir las graves violaciones a los derechos humanos que le correspondía investigar de acuerdo con su mandato, a la comisión le había faltado entender los abusos que habían sido sufridos mayoritariamente por las mujeres.56

La CVR del Perú notó que la ausencia de un enfoque de género en experiencias previas, a la larga, resultaba contradictoria con los objetivos que una comisión de este tipo se plantea, esto es, recuperar la verdad y la memoria histórica. Sin la voz tanto de los hombres como de las mujeres, ninguna verdad puede estar completa y queda truncada la visión de los hechos ocurridos. Más aún, si de lo que se trata es de la reconciliación en una sociedad, este nuevo orden de cosas tiene que pasar por la eliminación de criterios discriminatorios.

Si bien existía, como hemos visto, un desarrollo incipiente del derecho internacional en materia de derechos de las mujeres que había llegado a establecer que la violencia ejercida contra las mujeres es una forma de discriminación, no abundaba material que orientara sobre cómo trabajar con un enfoque de género en el desarrollo práctico de las investigaciones en entidades como las comisiones de la verdad.57 Y eran escasos los informes de las organizaciones de derechos humanos que habían diferenciado los hechos acaecidos a hombres y mujeres durante el conflicto armado peruano o que enfatizaran la violencia sexual contra las mujeres como violencia de género. Al respecto, deben mencionarse como dos excepciones notables los informes de Amnistía Internacional58 y Human Rights Watch.59 Otro precedente valioso lo constituía uno de los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), donde se llega a la conclusión de que la violación sexual equivale a una forma de tortura, al enmarcarse en la definición de la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura.60

Los documentos emanados de las diferentes organizaciones peruanas de derechos humanos nacionales no presentaban un énfasis en la investigación de las violaciones específicas de los derechos humanos contra las mujeres. En casos como la tortura o la desaparición forzada, por ejemplo, se daba la información pero sin incluir un análisis de género. El trabajo de las organizaciones de mujeres, de otro lado, se había vinculado a la lucha por el reconocimiento y el goce efectivo de determinados derechos (trabajo, salud, educación, participación política, etc.) y no necesariamente a la situación de las mujeres en conflictos armados o en graves contextos de violaciones de derechos humanos.


El silencio de las mujeres

Una labor primordial de las comisiones de verdad es recibir los testimonios de las víctimas. En este proceso de recuperación de los hechos, el obstáculo era el silencio de las afectadas quienes no acostumbraban a contar su historia e, incluso, no identificaban las violaciones a sus derechos humanos como tales. Si se analizan los testimonios de las audiencias públicas que la CVR organizó durante su investigación, se comprueba que mientras los hombres contaban lo sucedido en primera persona, las mujeres recordaban principalmente la historia de sus esposos e hijos antes que la suya propia. Es decir, asumían un papel de testigos y no de protagonistas. Sus reclamos de verdad y justicia tenían que ver principalmente con conocer el paradero de sus familiares y allegados. Asimismo, los pedidos de reparación se relacionaban con educación, vivienda, salud; es decir, con mejores condiciones de vida para sus hijos y esposos. Dado que no consideraban que hubieran sufrido una violación de derechos humanos, fueron pocos los casos en que pidieron una reparación que las beneficiara exclusivamente.

Particularmente revelador en este respecto resulta ser la manera en que las mujeres narraban la búsqueda de sus familiares detenidos o desaparecidos. No reconocían como hechos denunciables los abusos sexuales, humillaciones y demás maltratos padecidos, sino como consecuencias de algo que debían hacer, esto es, de su obligación como madres y esposas. Al momento de narrar las nuevas formas de vida que debieron asumir, con una carga adicional de trabajo por la ausencia del esposo, por ejemplo, las mujeres se lamentaban porque consideraban que esta situación había impedido que sus hijos tuvieran mejores oportunidades de vida. En muchos casos, ellas mismas les habían dicho a sus esposos, que estaban siendo buscados, que escaparan, sin advertir que así propiciaban los espacios en donde recibirían maltratos y vejaciones.

Cuando la violación a sus derechos consistía específicamente en violencia sexual, fueron muy pocas las ocasiones en que las entrevistadas contaron lo sucedido a la CVR en su primer acercamiento. Muchas veces, los sucesos eran referidos por testigos y no por las propias víctimas. Las mujeres se avenían a contar los hechos en una segunda o tercera entrevista, cuando ya habían establecido cierta relación de confianza con las personas a cargo de la investigación. Con frecuencia, hablaban de los abusos sexuales como si las afectadas fueran otras mujeres; en otros casos utilizaban perífrasis eufemísticas para referirse a los hechos (“afectaron mi dignidad de mujer”, “mi condición de mujer”, “me abusaron”).

Para lograr que su voz se hiciera presente de manera directa resultaba fundamental desarrollar una investigación jurídica de las violaciones a los derechos humanos que recuperara la historia respectiva de hombres y mujeres en vez de tratar de manera neutral y general los hechos.

La realidad demuestra que en las denuncias judiciales que resultan de este tipo de investigaciones se suele dar prioridad a los casos de desaparición forzada o de ejecuciones extrajudiciales, dejándose de lado los procesos por violencia sexual.61 Las graves consecuencias que la violencia de carácter sexual –que había afectado mayoritariamente a las mujeres– tiene sobre la integridad de las víctimas, y la existencia de numerosos niños y niñas nacidos a partir de estas violaciones nos parecían suficiente motivo para desarrollar una preocupación específica sobre el tema. Los efectos de la violencia padecida por las mujeres sobre su salud sexual y reproductiva era otro aspecto grave que debía recuperarse.

El reto que asumía la CVR era importante: si, por un lado, las mujeres no contaban su historia y, por otro lado, las personas a cargo de las entrevistas no formulaban preguntas diseñadas con el objetivo de recuperar esa historia, las posibilidades de recoger una versión completa de los hechos eran mínimas, afectándose todo el proceso de recuperación de verdad, justicia y memoria que la CVR pretendía desarrollar.


¿Por qué hablar de género en una comisión de la verdad?

Cabe introducir aquí unas reflexiones generales sobre la manera en que un análisis de género permite una mejor comprensión de las violaciones cometidas. Por un lado, en el caso de los conflictos armados, la perspectiva de género permite entender que a las mujeres se las ataca no sólo por su participación directa sino además por ser esposas o familiares de los actores del conflicto. Por otro lado, en cuanto a la comprensión de sus consecuencias, el ejemplo más claro es el de la maternidad forzada: hombres y mujeres pueden ser violados sexualmente; sin embargo, sólo las mujeres resultan embarazadas.

En el análisis de los casos de desapariciones forzadas en el Perú, los hombres fueron víctimas numéricamente superiores que las mujeres. El enfoque de género permite reconocer que es el varón quien es considerado el combatiente, ya que actúa en el ámbito público y por ello es perseguido. Un estudio neutral sólo recogería la mayoría numérica de varones afectados. Sin embargo, el análisis de género nos obliga a preguntarnos cómo estas desapariciones afectaron la vida de las mujeres, los nuevos roles que tuvieron que encarar –relativos a la supervivencia y continuidad de la familia–, su salida al espacio público para denunciar los hechos ante las entidades judiciales. Otro ejemplo puede encontrarse en el estudio de la huida de la población ante la arremetida de alguno de los actores en conflicto, aspecto que fue destacado por la Comisión de la Verdad de Guatemala.62 Cuando los combatientes llegaban a las comunidades, eran los hombres los que escapaban primero, mientras que las mujeres se demoraban recogiendo a sus hijos y recolectando los utensilios y alimentos que les permitirían sobrevivir durante los días que debieran permanecer lejos de su hogar. Es decir, comportamientos dictados por la idea tradicional de la mujer madre-cuidadora del hogar expusieron a las mujeres a riesgos mayores, ya que ellas muchas veces no lograban escapar y eran detenidas y sometidas a torturas y violencia sexual.

Además, las comisiones de la verdad tienen una importante labor preventiva: elaborar una propuesta de reparaciones y reformas institucionales que garanticen que los hechos de violencia no se repitan. A la luz de este objetivo, una perspectiva de género dará la posibilidad de diseñar un programa más completo si incluye entre los casos considerados, hechos como los descritos, y permitirá dar curso a los procesos legales necesarios para implementar un programa de reparación a favor de las víctimas.

La adopción de una perspectiva de género en una comisión de la verdad reviste tres aspectos. El primero es institucional: se trata de incorporar una perspectiva de género en su diseño y funcionamiento. Un segundo aspecto concierne el desarrollo de la investigación y tareas subsiguientes que cada área realiza. Un tercer alcance tiene que ver con la redacción del informe entregado al término del trabajo.

Si una comisión de la verdad no se diseña teniendo en cuenta la importancia de la equidad de género en su composición, se hace más difícil recoger las perspectivas tanto de hombres como de mujeres y sus diferencias en la investigación de los hechos. En el caso peruano, el énfasis en la perspectiva de género se concentró en los aspectos relacionados con el desarrollo de la indagación y con la elaboración del informe final. Para ello, es necesario destacar que contó con el cabildeo de personas e instituciones especializadas en la defensa de los derechos de la mujer y adiestradas en estudios de género. Estas personas, tanto en la Sede Central como en las Sedes Regionales desarrollaron una labor intensa para explicar por qué el tema era necesario y útil para la indagación que se planteaba, empezando con los propios funcionarios de la CVR.

En este camino, fue necesario desarrollar diversas estrategias tanto al interior de la institución como entre las organizaciones de la sociedad civil, a fin de poder ampliar el ámbito de trabajo. Porque la experiencia enseña que si el desarrollo de una perspectiva de género recae exclusivamente en el interés y compromiso de un grupo reducido de personas, al terminar el trabajo de la comisión, las propuestas de seguimiento y en particular la ejecución de los programas de reparaciones y reformas, tanto como los procesos judiciales que eventualmente se inician, siguen careciendo de una perspectiva de género y, al final de cuentas, se retrocede en lo avanzado. Los logros alcanzados en la materia en un informe final se diluyen cuando esta preocupación no es sostenida en un proceso duradero y que involucre a la sociedad en pleno.


Los primeros avances: la creación de una línea de género

Estaba previsto inicialmente que la consultoría en género funcionara sólo por tres meses. Al término de éstos se presentó un informe a la Secretaría Ejecutiva y a los comisionados en donde se detallaban las dificultades existentes y se sugerían algunas líneas de acción para incorporar una perspectiva de género en la labor de la CVR.

En mayo de 2002 se estableció el Acuerdo de Comisionados que se incluye en este trabajo como anexo 1 y que efectivamente reconoció el género como un factor indispensable para la búsqueda de la verdad y la reconciliación, objetivo central de la CVR. Allí se exhorta a los funcionarios a darle especial atención a este aspecto en su trabajo diario. Para ello resulta fundamental reconocer tanto los efectos diferenciados que la violencia política tuvo en los varones y las mujeres peruanas, como la discriminación e invisibilidad de un sector de la población –en este caso las mujeres–. A partir de estas premisas se diseñaron estrategias que permitieron contemplar a las mujeres en la investigación de la CVR. El acuerdo también subraya la importancia de observar en adelante unos principios generales de trabajo. Estos principios habían sido elaborados por la consultoría en género y apuntaban a que el personal que trabajara para la CVR tuviera siempre presente que los hombres y las mujeres vivían la violencia de maneras diferentes. Se les recomendó preguntarse sistemáticamente si las conclusiones a que se llegaba podían generalizarse o si era necesario hacer una diferencia entre los hombres y las mujeres involucradas. Se les pedía poner atención a la existencia de roles tradicionales de género que, si bien no debían predeterminar la orientación de la investigación, sí debían ser reconocidos en su desarrollo práctico. Otro requisito era que se diferenciara por sexo los resultados estadísticos obtenidos y que, puesto que la voz de las mujeres había sido tradicionalmente ignorada, se buscara desarrollar los mecanismos necesarios para escuchar sobre la violación de sus derechos humanos mediante acciones específicamente dirigidas a ellas en la labor de difusión de la CVR.

El acuerdo de mayo de 2002 en materia de género marcó un rumbo significativo en la labor de la CVR. Poco después se creó la línea de género (LDG) con una asignación presupuestaria y ubicación propia en la comisión. Asimismo, se dispuso que cada sede regional de la CVR así como cada una de las diferentes áreas de la sede central designaran a una persona de enlace con la LDG que tuviera especial cuidado en el cumplimiento del acuerdo en el área que les correspondía. Los enlaces serían coordinados por la LDG en Lima.63

Los enlaces asumieron el compromiso de trabajar con la LDG como una tarea adicional a las funciones que ya tenían a cargo. Me detengo aquí para reconocer el trabajo de estas personas, sin cuya convicción y permanente aporte, la labor habría sido aún mucho más difícil.

Los informes periódicos de los enlaces daban cuenta de los planes de trabajo diseñados por cada sede regional, a partir de balances hechos en unos talleres de género y según las necesidades locales. Estos planes de trabajo regionales eran sencillos pero era necesario que fueran también muy precisos, considerando la escasez de tiempo y de recursos con que se contaba. El esfuerzo de las sedes se concentró en incluir preguntas relacionadas con la violencia sexual en las entrevistas. Asimismo, los enlaces establecieron o reforzaron sus relaciones con las organizaciones populares de mujeres afectadas por la violencia y los clubes de madres. Eso les permitió alentar a un mayor número de mujeres para que acudieran a la CVR. Además, se puso énfasis en la difusión: las sedes programaron entrevistas radiales sobre la importancia de los derechos de las mujeres, difundieron los videos de las audiencias públicas en las que participaban las mujeres y prepararon artículos sobre el tema para sus boletines locales. También, en muchos casos, elaboraron guías para la toma de testimonios e hicieron una tarea de seguimiento tratándose de la incorporación del género en el trabajo de los diferentes equipos de la CVR. Para ello, se esforzaron permanentemente en sensibilizar al personal local. Por último, el apoyo prestado por los enlaces a la LDG fue crucial en la selección de testimonios ejemplificadores que fueron incluidos en el informe final.

Así, la preocupación por el género quedó ubicada entre los enfoques principales de la CVR. El Acuerdo de Comisionados, la creación de la LDG y sus enlaces fueron pasos vitales por el respaldo institucional que representaban y fueron invocados constantemente para desarrollar el trabajo.64 El siguiente paso de la LDG fue priorizar líneas de acción y diseñar las estrategias correspondientes que abarcaran desde la pesquisa de datos sobre los hechos hasta su análisis con miras al informe final.


Las siete líneas de trabajo


Por qué contar las historias de las mujeres

Como ya hemos señalado, la LDG se ocupó de poner de relieve las situaciones que habían afectado específicamente a las mujeres. También se ocupó de reflexionar y señalar cómo la CVR debía asumir esta realidad en su trabajo. En ese momento, la crítica más recurrente consistía en argumentar que resultaba contradictorio con una perspectiva de género enfatizar solamente la situación de las mujeres. Insistimos en que el primer imperativo era disminuir la existencia de situaciones desventajosas para las mujeres.65 Y la primera inequidad resultaba ser que las mujeres no recibían tanta atención hacia las violaciones de sus derechos como los varones, que la subordinación y discriminación que las afecta diariamente también las rodeó durante el conflicto armado e hizo más difícil aún que tuvieran acceso a formas de justicia y de reparación y, finalmente, que la violencia sexual constituyó violencia de género.


Cómo establecer nociones básicas

Considerando la situación ya descrita y la premura del trabajo, se delinearon algunas nociones básicas que servirían de guía para el trabajo de los funcionarios y funcionarias de la CVR y cuya difusión fue posible gracias al Acuerdo de Comisionados.

La primera noción era que no podía mantenerse una aproximación neutral de los hechos ni generalizar las causas, hechos o consecuencias de la violencia puesto que el impacto no es igual en varones y mujeres. Antes, debía reconocerse que las mujeres no habían tenido posibilidades de difundir sus historias y que no sólo su perspectiva sobre los hechos no se conocía sino que en muchas circunstancias había sido expresamente ignorada. Si el objetivo básico de la CVR era recoger las historias de la mayor cantidad de personas con miras a satisfacer el derecho a la verdad en sus dimensiones tanto colectivas como individuales, había que considerar que, sin la voz de las mujeres, solamente se tendrían visiones parciales de los hechos y, con ello, la CVR no cumpliría con su objetivo fundamental.

Un elemento adicional fue reconocer que sólo después de recoger esta información se podrían diseñar propuestas de reparación aptas para la mayor cantidad de población afectada por los hechos de violencia. Si la CVR pretendía plantear reformas institucionales a ser adoptadas por el estado con miras a evitar que se perpetúen las condiciones que ocasionaron y permitieron los crímenes y violaciones de derechos humanos en el país, era imprescindible que estas reformas se diseñaran tomando en cuenta a las personas tradicionalmente discriminadas y cuya existencia se desarrollaba al margen de la sociedad urbana y limeña.

Otra idea importante era que tanto el personal de la CVR como la población en general entendieran que la violencia sexual no es un daño colateral o algo “normal” durante los conflictos armados sino que constituye una violación de derechos humanos. Si este punto no se tenía en claro, no se podría lograr su inclusión dentro de los crímenes y violaciones de derechos humanos que se investigaban, no se plantearían entre los casos que finalmente se derivarían al Ministerio Público y no se incluiría el tema al momento de formular las propuestas de reparaciones.

Éstas son sólo algunas ideas básicas que sirvieron de guía para el trabajo en la CVR del Perú en materia de género. Puesto que se asumía por primera vez en una organización de este tipo el reto de incorporar una perspectiva de género. Las herramientas aquí señaladas deben entenderse como iniciales, y naturalmente no agotan los modos de acción posibles en la materia. Más bien, se las puede considerar como un paso indispensable para las entidades que buscan investigar las violaciones de derechos humanos dejando de lado aproximaciones neutrales y por lo tanto análisis incompletos de los hechos.


Testimonios y talleres de capacitación

Uno de los objetivos principales de la CVR era recoger información testimonial en base a la cual se pudieran reconstruir los hechos correspondientes al período que se pretendía indagar. Por ello, la toma de testimonios era quizás el ámbito más importante de trabajo y sobre lo que se concentró la comisión; el informe final se elaboraría con base principalmente en ellos. La convocatoria de la CVR a la población debía incluir no sólo el caso de las personas que habían sido víctimas de desaparición forzada o tortura, sino que tenía que mencionar de manera directa a las víctimas de violencia sexual, lo cual sería, de paso, un reconocimiento expreso de la violencia sexual como violación de derechos humanos. Y era una prioridad para la LDG asegurarse de que se recuperaran los testimonios de las mujeres en relación a su propia historia, lo cual requería un diseño especial del cuestionario utilizado en las entrevistas.

Por esa razón, cuando se inició el trabajo con perspectiva de género, una de las primeras tareas fue participar en el equipo a cargo de elaborar el manual destinado a las y los entrevistadores para la toma de entrevistas. Se logró incluir en ello un apartado especial enseñando cómo indagar en los casos de violencia sexual con seriedad y la dificultad que significaba, para una víctima de estos hechos, acercarse a dar su testimonio.66

Además se organizaron talleres de capacitación para la realización de entrevistas que partían de algunas ideas básicas. Lo primero era reconocer la existencia del silencio que rodeaba la historia de las mujeres, sobre todo para los casos de violencia sexual. Asimismo, se debía tener presente que la discriminación tradicional en que viven las mujeres peruanas –y de manera especial las mujeres rurales– se acentuaba en estos casos.67 En estos talleres, se hacía hincapié en la culpa que acompaña a las víctimas, sentimiento no sólo generado por los victimarios sino también por los esposos, los familiares y la propia comunidad, quienes muchas veces las responsabilizaban de la agresión sufrida. De otro lado, muchas mujeres habían iniciado nuevas relaciones de pareja y sus nuevos esposos no sabían acerca de lo sucedido, con lo cual era casi imposible pretender que se acercaran a la CVR. Además, en los talleres se trabajó el problema de la ausencia de denuncias o investigaciones oficiales acerca de violaciones sexuales iniciadas durante el período del conflicto armado. Eso daba una clara idea de la impunidad que rodeaba esta categoría de violaciones de los derechos humanos: no sólo las víctimas eran renuentes a denunciar los hechos ante las instancias policiales y judiciales, sino que además trataban de ocultarlos a toda costa a su familia y a su comunidad.

La persona a cargo de la toma de testimonios debía tener esta preocupación especial por incluir las voces de las mujeres y recoger los casos específicos de violencia sexual; debía esforzarse por crear un clima de confianza para que la entrevistada superara el temor y la vergüenza naturales. Era necesario tener la suficiente sensibilidad para no forzar a la víctima a hablar si es que no deseaba hacerlo pero tampoco dejar de lado información importante. También se recomendaba que fueran mujeres las encargadas de recibir a aquellas mujeres que se acercaran a la CVR, quienes probablemente buscarían denunciar lo que les sucedió a sus familiares y sólo se animarían a contar su propia experiencia si sentían la suficiente receptividad para hacerlo. Finalmente, era necesario incluir entre las preguntas hechas durante la entrevista, algunas que ayudaran a determinar la existencia de hechos de violencia sexual. La idea era preguntar de manera general si la persona declarante había tenido conocimiento de casos de violencia sexual en su comunidad. Si la respuesta era afirmativa, se debía profundizar la entrevista hasta llegar a determinar algún caso específico y recoger la mayor información posible acerca de la identidad de la víctima, del agresor, el lugar, la fecha, etc. Este tipo de preguntas resultaba fundamental ya que en muchas ocasiones los varones las podían responder con mayor facilidad que las mujeres.

La LDG concentró gran parte de su trabajo en los talleres para entrevistadores. Resulta interesante reflexionar sobre los que se dieron, en particular, a funcionarios y funcionarias de provincia. Trabajar sobre el análisis de género en un ámbito rural, es decir, en realidades diferentes a las que se tiene acceso cotidianamente, significa un mayor reto. El taller no podía aparecer como la imposición de una visión urbana sobre la provincia, sino que ésta debía ser reelaborada en función a las necesidades y realidades de cada región.

El tema que iniciaba la discusión grupal era la discriminación que afecta permanentemente a hombres y mujeres en el Perú, y que se manifiesta en ámbitos diversos de la vida cotidiana, muchas veces sin ser reconocida como tal. Se buscaba entender qué constituía una violación de derechos humanos. Poco a poco, se iban contando ejemplos y experiencias cotidianas de discriminación, tales como los conocidos casos de las discotecas y pubs que impiden el ingreso de personas de rasgos andinos,68 las mejores posibilidades de trabajo que tienen las personas egresadas de las universidades limeñas y privadas, los problemas que enfrenta la población quechua-hablante para acceder a una educación de calidad, etc. Se daba un segundo paso entonces al vincular el hecho de la discriminación al conflicto armado peruano. La realidad de las víctimas, su situación social y económica, el centralismo en la administración de justicia, eran temas que se presentaban naturalmente en la discusión que se suscitaba entre los y las participantes.

Una vez establecidos estos puntos, se analizaba el vínculo entre las violaciones a los derechos humanos y la discriminación de género, con el objetivo de que –entendidos los efectos que la discriminación acarreaba– se comprendiera por qué era necesario trabajar con perspectiva de género en la CVR, el reto que esto implicaba y el compromiso que se requería de cada uno de los funcionarios de la CVR.

En la totalidad de los talleres, los resultados fueron alentadores. Muchos de los participantes tenían experiencia en el trabajo de derechos humanos. Sin embargo, pocos o casi ninguno de ellos conocía el vínculo entre este trabajo y el análisis de género. En lo personal, fue muy interesante participar en las discusiones, entender los diferentes puntos de vista y, sobre todo, observar cómo muchos de los más escépticos acababan sintiéndose especialmente comprometidos con el tema. Asimismo, los talleres propiciaron espacios donde los funcionarios de la CVR pudieran analizar sus conductas en las propias sedes, hablar de situaciones personales que consideraban discriminatorias y estereotipadas y exponer sus posiciones al respecto.

Para el desarrollo de los talleres se elaboró una Guía de Capacitación,69 en la cual se exponían conceptos básicos y se daban lineamientos para el trabajo práctico en cada sede regional. En el anexo 2 se reproducen algunos fragmentos de la misma. Al término de cada taller se nombraba a un relator o relatora que daba cuenta de las principales conclusiones de la jornada a la vez que recogía las metas que cada sede regional se comprometía a desarrollar en su trabajo. De esta manera, se procuró evitar una imposición externa; la propia sede evaluaba su realidad concreta y sus posibilidades de tiempo y recursos, y planteaba su esquema de trabajo.70

La participación de la LDG en esas reuniones y talleres internos de la CVR fue de gran utilidad para consolidar el trabajo en género. El permanente contacto con las personas a cargo, el envío de materiales informativos y las breves exposiciones con las que se respondía a la demanda permitieron además establecer contacto con los nuevos funcionarios y funcionarias que llegaron a la entidad en diferentes momentos, ya que la CVR fue incrementando su personal con el tiempo.71


Sensibilización y difusión

Uno de los aspectos más importantes del trabajo de la LDG fue la sensibilización y difusión sobre género tanto en el nivel interno como en el plano externo a la CVR. Además de los talleres y reuniones internas ya mencionados, se elaboró un boletín interno que se difundía por correo electrónico.72 Este boletín permitía distribuir con regularidad documentos informativos susceptibles de ayudar al trabajo de las diferentes áreas de la comisión. Asimismo, la LDG y sus labores fueron ubicadas en el sitio principal de la CVR.73

Por otro lado, era necesario que la CVR expresara públicamente la importancia otorgada a la perspectiva de género en la investigación sobre derechos humanos. Por ello, el 8 de marzo de 2002, con motivo del Día Internacional de la Mujer, la LDG organizó un encuentro llamado “Rompiendo el silencio”, con diferentes organizaciones y representantes de la sociedad civil. Aquel día se invitó a reflexionar sobre el rol de las mujeres durante el conflicto armado, desde perspectivas que provenían tanto del mundo académico como de activistas (véase figura 1). Las exposiciones abordaron varios aspectos, como el trabajo con las mujeres desplazadas, las mujeres en la cárcel, las madres que buscaron durante años a sus hijos desaparecidos. En el evento, las presentadoras plantearon claramente la decisión de introducir una perspectiva de género en las investigaciones (tanto dentro como fuera de la CVR).74

La campaña de sensibilización y difusión también incluyó la producción de spots radiales, afiches y volantes informativos (véase figura 2). Eslóganes del tipo “Mujer peruana, ven a dar tu testimonio”, “Sin tu testimonio, la verdad no estará completa”, “La verdad de las mujeres debe ser escuchada”, “Sin la verdad de las mujeres, la historia no estará completa” buscaban que las mujeres tomaran conciencia del rol importante que podían jugar en el proceso de recuperación de la verdad y la memoria impulsado por la CVR. Otros textos, artículos y materiales informativos se difundieron en los medios de comunicación nacionales. Cabe destacar la campaña de concientización acerca de que la violencia sexual es una violación de los derechos humanos. En el folleto-cómic Mujer peruana: ven tú también a dar tu testimonio (véase figura 3), que trataba el tema, una mujer alienta a otra a narrar la experiencia de una violación sexual, que no había contado a nadie previamente.75 Los textos que acompañan los dibujos destacan que decir la verdad es vencer la inseguridad y el temor que genera la violencia. Allí se informa a hombres y mujeres que sus testimonios serán confidenciales. El objetivo del cómic es lograr que las mujeres sepan que no son culpables de los hechos de violencia sexual que padecieron y que la población en general reconozca en ellos una violación a los derechos humanos.

La idea del folleto –ayudar a que las mujeres se asumieran a sí mismas como víctimas y sobrevivientes del conflicto armado– fue la misma que impulsó la organización de audiencias públicas de mujeres. Estas audiencias destacaron el papel de las mujeres en la construcción de la memoria histórica del conflicto armado y sus significados: dado que muchos de los varones habían desaparecido o habían muerto, fueron las mujeres quienes brindaron la información con la que la CVR trabajó.76


Relación con las organizaciones de la sociedad civil

Las organizaciones de derechos humanos y, entre ellas, las que trabajan principalmente en la defensa de las mujeres, tuvieron representantes en el grupo de apoyo que se creó para respaldar a la LDG. Una vez más, las personas que se vincularon con la LDG de la CVR no sólo representaban el compromiso de sus instituciones sino que estaban individualmente interesadas en el tema. Este vínculo con organizaciones activistas del mundo de los derechos humanos constituyó un apoyo importante a la hora de realizar actividades de sensibilización y difusión así como de lograr que se incluyera un capítulo específico sobre género en el informe final.


La judicialización de casos

Una de las líneas de trabajo que la CVR fue definiendo poco a poco fue la de judicialización de casos. Una nueva unidad de la CVR seleccionó y preparó los informes de casos que estaban en condiciones de ser presentados al Ministerio Público al término del trabajo de la comisión. Cabe resaltar que ésta no era una obligación establecida en el mandato de la CVR. La medida se adoptó con el afán de destacar la necesidad de reparación a través de la justicia y de colaborar con la labor de las instituciones judiciales.

Para la selección de los casos, los criterios fueron principalmente dar prioridad a hechos con mayor complejidad, cuya información previa fuera suficiente y a aquellos hechos que resultaran más representativos. Si bien la perspectiva de género no figuraba entre ellos en un principio, se incorporaron luego dos casos relativos a violencia sexual contra las mujeres. En un total de cuarenta y siete que finalmente se presentaron, dos casos pueden parecer pocos, pero si se tiene en cuenta que el tema no estaba planteado al inicio del trabajo de esta unidad, su incorporación cobra fuerza y significación.77


La perspectiva de género en el informe final

Uno de los puntos más importantes del proceso fue cómo incorporar el enfoque del género en el informe. Una incorporación transversal pareció “la mejor manera” de hacer invisible la perspectiva de género dado que la responsabilidad de su inclusión se diluía. Al contrario, insertar un capítulo específico sobre el tema daba la oportunidad de mostrar un mensaje contundente. Luego de varias discusiones, la LDG acordó combinar ambas perspectivas y condensar el análisis de género realizado por las distintas áreas de la CVR en el capítulo sobre el tema.

Aunque la idea de tener un capítulo exclusivo sobre género en el informe final parecía casi imposible al inicio, fue tomando cuerpo en las discusiones internas y externas a la CVR. Se generó una expectativa considerable en el ámbito académico, en las organizaciones de derechos humanos, en las organizaciones de mujeres y en la misma comisión hasta que el debate se centró en el contenido del capítulo dando por sentada su existencia como lógica consecuencia del reto inédito que la CVR había asumido en esta materia, en comparación con las comisiones similares previas. Aunque la LDG fue disuelta en diciembre de 2002 y la versión final del texto no estuvo bajo nuestra responsabilidad, la idea del capítulo se mantuvo y se llevó a cabo.

Uno de los aportes más importantes de la CVR como forma de trabajo y precedente para futuras comisiones de verdad y entidades de investigación similares es la presencia de este apartado en género en el informe final, que ya no necesitará justificación en experiencias futuras.



SUGERENCIAS PARA FUTURAS COMISIONES DE LA VERDAD

Si bien cada comisión de la verdad responde a la realidad particular de los hechos investigados, es posible delinear algunas observaciones y recomendaciones para el trabajo de futuras comisiones en materia de género, a raíz de la experiencia desarrollada en la CVR.

La existencia previa de debates en la sociedad en torno de sus relaciones y diferencias de género y de cómo estudiarlas sientan un precedente que da lugar a mayores probabilidades de que se tomen en cuenta estos temas a la hora de definir el marco y los métodos de investigación, la toma de testimonios, el diseño de la base de datos y, por supuesto, la preparación del informe final de una comisión de la verdad. De modo que el enfoque de género no resultará una imposición externa al organismo sino que formará parte de su mandato desde la creación de la entidad.

Es recomendable que haya una paridad de género en las instancias de decisión e investigación. Teniendo siempre presente que el tema va más allá de una mera cuestión de números, es sin embargo un hecho comprobado que la falta de paridad contribuye a desdibujar las necesidades específicas de cada género –en este caso, de las mujeres– y lleva a suponer que las perspectivas y prioridades de varones y mujeres son las mismas.

Por otra parte, si bien la perspectiva de género debe ser transversal al trabajo de las comisiones, resulta sin embargo necesario dedicarle apartados exclusivos, para que la transversalidad no diluya las especificidades, en este caso de las mujeres.

Es igualmente importante lograr que las instancias encargadas de diseñar las políticas de reparaciones y de llevar a cabo las reformas institucionales incorporen el análisis de género en su labor y puedan explicar por qué lo hacen.

Finalmente, es fundamental que las comisiones logren difundir su compromiso con la equidad de género en la sociedad civil, de modo que el seguimiento de las recomendaciones formuladas en su informe final mantenga coherencia y continuidad con su esfuerzo.



CONCLUSIONES

El trabajo en la CVR fue difícil y quizás el más complicado que he tenido que asumir en mi vida profesional, no sólo porque significó un gran desgaste emocional sino también porque fue un reto intelectual y organizacional. Sin embargo, miro atrás y concluyo que, si me ofrecieran nuevamente la oportunidad de trabajar en la CVR, aceptaría sin dudar. Se hizo mucho, se llegó a las personas y se marcó un cambio en la manera de hacer investigación en derechos humanos.

Me detengo en estas líneas finales para pensar en la línea de género, en las mujeres que en diferentes momentos del camino apoyaron el trabajo de la CVR, asumiendo el costo del estigma y el reto de la causa, tanto en la sede central como en las sedes regionales. El mismo reconocimiento debe extenderse a las académicas y activistas de varias organizaciones que también ayudaron a la LDG, así como a los comisionados, entrevistadores y demás funcionarios y funcionarias de la CVR que entendieron la importancia de la perspectiva de género y que se involucraron activamente en el proceso.

Quienes trabajamos en temas de género sabemos que este enfoque cuestiona a todas las personas, y por lo tanto puede suscitar resistencia, sobre todo porque su vínculo con la investigación en derechos humanos no siempre es entendido. Pero, como se vio en el caso peruano, la perspectiva de género enriqueció el trabajo de la CVR, le permitió aproximarse mejor al proceso que indagaba, y al final asentar mejor su preocupación por establecer las bases de una sociedad más justa e inclusiva. Ante ello, cualquier esfuerzo vale la pena.




Anexo 1

Acuerdo de comisionados
Comisión de la verdad y reconciliación78


Incorporación de la perspectiva de género en el trabajo de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR)

La CVR considera de vital importancia la incorporación de la perspectiva de género en su trabajo de búsqueda de la verdad y la reconciliación. En este sentido, exhorta a sus funcionarios a desarrollar una preocupación constante porque este aspecto se encuentre presente en el trabajo diario.

Para ello, es fundamental reconocer los efectos que la violencia política tuvo en los hombres y las mujeres peruanas, entendiendo la manera diferenciada en que sus derechos humanos fueron afectados durante el período materia de nuestra investigación. Asimismo, debemos reconocer la existencia de la discriminación e invisibilidad de un sector de la población –en este caso las mujeres– y a partir de esta situación diseñar las estrategias para incorporar de manera clara lo que les sucedió en la investigación de la CVR.

Si bien existen recomendaciones específicas por área de trabajo, se plantean algunas estrategias generales que deben ser observadas con especial atención:
  • Tener siempre presente la manera diferente en que la violencia se vivió y se sigue viviendo por hombres y mujeres.
  • Preguntarse de manera permanente si nuestras conclusiones y alcances pueden generalizarse o si es menester hacer una diferencia en virtud de si son hombres o mujeres las personas involucradas.
  • Reconocer la existencia de roles tradicionales de género que no deben predeterminar la orientación de nuestra investigación (mujer: madre, esposa / hombre: padre, jefe del hogar) pero sí ser identificados y reconocidos a lo largo del trabajo.
  • En el caso del trabajo de estadística, diferenciar permanentemente por sexo los resultados obtenidos.
  • Reconocer que la voz de las mujeres ha sido tradicionalmente ignorada.
  • Desarrollar los mecanismos necesarios para hacer visible la voz de las mujeres y la violación específica de sus derechos humanos (audiencias públicas, notas de prensa, material de difusión, etcétera).



Anexo 2

Guía de capacitación en género
Género y derechos humanos79


Ideas fuerza:
  • Los derechos humanos son inherentes a las personas por el solo hecho de existir.
  • Los principios que inspiran el concepto de derechos humanos son la dignidad, igualdad, no discriminación.
  • El principio de no discriminación se encuentra en todos los documentos y declaraciones internacionales.
  • Desde los derechos humanos, el término discriminación se refiere a: 1) toda distinción, exclusión, restricción o preferencia; 2) que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social; y 3) que tengan por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas.
  • Como producto de la discriminación, se ocasiona un daño que se inflige a la dignidad de las personas como consecuencia de su pertenencia a ciertos grupos.



  • Como se reconoce el problema de la discriminación contra las mujeres, existen disposiciones específicas para solucionar el problema.


Una vez establecido este punto, el expositor/a deberá explicar la relación entre el concepto de género y los derechos humanos.


Además:
  • El concepto de género nos ayuda a entender el origen y circunstancias de una forma de discriminación entre los seres humanos.
  • Entender la noción de género nos permite reconocer que muchas de las causas de la discriminación son aspectos de tipo social y cultural. Esto es importante porque lo social puede ser modificado.
  • La CVR trabaja en la investigación de los crímenes y violaciones de derechos humanos ocurridos entre 1980 y el año 2000. El concepto de género nos permite entender cómo estos crímenes y violaciones afectaron a los hombres y mujeres del Perú.
  • El concepto de género nos permitirá entender aspectos importantes de nuestro trabajo. Ejemplo: ¿por qué no existe el mismo nivel de información sobre lo sucedido a las mujeres frente a lo ocurrido a los hombres? ¿Por qué las mujeres no cuentan lo que les sucedió? ¿Por qué la violencia sexual afectó a las mujeres más que a los hombres?

Sugerencias para la incorporación de la perspectiva de género en el trabajo de las sedes regionales

A continuación, se presenta una lista de posibilidades de trabajo que pueden ser adoptadas por las sedes regionales:


1. Testimonios
  • Enfatizar las preguntas destinadas a obtener información, diferenciando entre los efectos de la violencia política hacia hombres y mujeres.
  • En el caso de violencia sexual, preguntar sobre el conocimiento de estos casos tanto a hombres como a mujeres (¿Usted sabe si hubo violaciones o abusos sexuales en su comunidad?, ¿Sabe en qué lugares se produjeron?, ¿Quiénes eran las más afectadas?, etcétera).
  • Elaborar los relatos con el mayor detalle posible, considerando que aquello que no se incluya no podrá luego ser analizado.
  • Incluir en los relatos referencias a los roles de género, estereotipos, identidades, etcétera.


2. Trabajo con organizaciones

Considerando que resulta muy difícil obtener información sobre los casos de violencia y violación sexual, es importante desarrollar un trabajo conjunto con las organizaciones de mujeres y las diferentes instituciones que trabajan con las mujeres de la comunidad. Por lo general, estas organizaciones conocen a las mujeres del sector, tienen relaciones previas de trabajo y confianza, etc. Por ello, es importante apoyarse en los convenios que las diferentes sedes han firmado con estas entidades, a fin de solicitar su colaboración para la difusión del tema de género y los testimonios de mujeres.


3. Difusión

Es muy importante el trabajo de difusión y comunicación que las sedes puedan hacer a través de los diferentes boletines, entrevistas radiales, entrevistas en los periódicos, etcétera.

Asimismo, se deberá revisar que los materiales que la sede elabore incluyan referencia directa a hombres y mujeres; que mencionen entre los casos de violaciones de derechos humanos no sólo la tortura o la desaparición forzada, sino además los casos de violencia sexual, resaltándolos directamente; que en las entrevistas y pronunciamientos en los medios de comunicación se invite directamente a las mujeres a dar su testimonio, etcétera.

Estas son sólo algunas ideas generales de trabajo que deben ser evaluadas y complementadas por cada sede regional.




NOTAS

1. El título responde a una pieza de comunicación elaborada por la línea de género de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú (Centro de Información para la Memoria Colectiva y los Derechos Humanos, Archivo CVR, Género). Dedico este trabajo a Cecilia Reynoso, Melissa Bustamante, Carla Lecaros y Diana Portal, integrantes de la línea de género de la CVR. Asimismo, una dedicatoria especial y un agradecimiento permanente al doctor José Burneo, jefe del equipo jurídico de la CVR, y a la doctora Norma Rojas, coordinadora del área.

2. Abogada. Fue responsable de la línea de género y abogada del equipo jurídico de la CVR, encargada de la investigación de los casos de violencia sexual contra las mujeres.

3. Decreto Supremo núm. 065/2001/PCM del 4 de junio de 2001.

4. Decreto Supremo núm. 101/2001/PCM del 31 de agosto de 2001.

5. www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php, visitada en septiembre de 2005.

6. Discurso de presentación del Informe Final de la CVR, en www.aprodeh.org.pe/sem_verdad/informe_final/discurso_lerner.htm, visitada en sepiembre de 2005.

7. Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú. Tomo 8, segunda parte, capítulo 2, apartado 2.1 Violencia y desigualdad de género, en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php, visitada en septiembre de 2005.

8. La violencia contra la mujer, Recomendación General 19, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 30 de enero de 1992.

9. Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú. Tomo 1, primera parte, sección primera, capítulo 3, Los rostros y perfiles de las víctimas, en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php, visitada en septiembre de 2005.

10. Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú. Tomo 8, segunda parte, capítulo 2, apartado 2.1 Violencia y desigualdad de género, en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php, visitada en septiembre de 2005.

11. Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú. Tomo 1, primera parte, sección primera, capítulo 3, Los rostros y perfiles de las víctimas, en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php, visitada en septiembre de 2005.

12. Al respecto, se recomienda revisar el informe del Representante del Secretario General, señor Francis M. Deng, “Intensificación de la promoción y el fomento de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, en particular la cuestión del programa y los métodos de trabajo de la Comisión de derechos humanos, éxodos en masa y personas desplazadas. Los desplazados internos”, Comisión de derechos humanos – ECOSOC, 52º período de sesiones, E/CN.4/1996/52/Add. 1.

13. Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú. Tomo 8, segunda parte, capítulo 2, apartado 2.1 Violencia y desigualdad de género, en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php, visitada en septiembre de 2005.

14. Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú. Tomo 3, capítulo 3, apartado 3.6 Las universidades, en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php, visitada en septiembre de 2005.

15. Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú. Tomo 8, segunda parte, capítulo 2, apartado 2.1 Violencia y desigualdad de género, en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php, visitada en septiembre de 2005.

16. Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú. Tomo 8, segunda parte, capítulo 2, apartado 2.1 Violencia y desigualdad de género, en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php, visitada en septiembre de 2005.

17. Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú. Tomo 3, capítulo 3, apartado 3.2 Los sindicatos, los gremios empresariales y las organizaciones de mujeres, en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php, visitada en septiembre de 2005.

18. Según el informe de la CVR, en 1991, las dirigentes de organizaciones de base comenzaron a recibir amenazas y fueron objeto de atentados por parte del PCP-SL. En noviembre, se realizó la “Marcha contra el hambre y el terror” liderada por María Elena Moyano y Emma Hilario, entre otras. En diciembre del mismo año se produjo el atentado contra Emma Hilario y, en febrero de 1992, el asesinato de María Elena Moyano luego de su protesta en Villa El Salvador contra el paro armado decretado por el PCP-SL.

19. Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú. Tomo 7, capítulo 2, apartado 2.57 Los asesinatos de María Elena Moyano (1992) y Pascuaza Rosado (1996), en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php, visitada en septiembre de 2005.

20. Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú. Tomo 7, capítulo 2, apartado 2.57 Los asesinatos de María Elena Moyano (1992) y Pascuaza Rosado (1996). www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php, visitada en septiembre de 2005.

21. La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CND) agrupa desde 1984 a las ONGs peruanas especializadas en esta materia. Véase, Coletta Youngers, “En busca de la verdad y la justicia. La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos de Perú”, en esta publicación.

22. Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú. Tomo 3, capítulo 3, apartado 3.2 Los sindicatos, los gremios empresariales y las organizaciones de mujeres, en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php, visitada en septiembre de 2005.

23. Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú. Tomo 8, segunda parte, capítulo 2, apartado 2.1 Violencia y desigualdad de género, en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php, visitada en septiembre de 2005.

24. Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú. Tomo 2, sección segunda, capítulo 1, apartado 1.5 Los comités de autodefensa, en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php, visitada en septiembre de 2005.

25. Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú. Tomo 2, sección segunda, capítulo 1, apartado 1.2 Las fuerzas policiales, en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php, visitada en septiembre de 2005.

26. Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú. Tomo 2, sección segunda, capítulo 1, apartado 1.2 Las fuerzas policiales, en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php, visitada en septiembre de 2005.

27. Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú. Tomo 2, sección segunda, capítulo 1, apartado 1.2 Las fuerzas policiales, en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php, visitada en septiembre de 2005.

28. Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú. Tomo 2, sección segunda, capítulo 1, apartado 1.2 Las fuerzas policiales, en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php, visitada en septiembre de 2005.

29. Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú. Tomo 8, segunda parte, capítulo 2, apartado 2.1 Violencia y desigualdad de género, en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php, visitada en septiembre de 2005.

30. Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú. Tomo 9, cuarta parte, Recomendaciones de la CVR. Hacia un compromiso nacional por la reconciliación, en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php, visitada en septiembre de 2005.

31. Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú. Tomo 9, cuarta parte, capítulo 2, apartado 2.1 Reformas institucionales, en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php, visitada en septiembre de 2005.

32. Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú. Tomo 9, cuarta parte, capítulo 2, apartado 2.2 Programa integral de reparaciones, en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php, visitada en septiembre de 2005.

33. Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú. Tomo 9, cuarta parte, capítulo 2, apartado 2.2 Programa integral de reparaciones, en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php, visitada en septiembre de 2005.

34. Decreto Supremo núm. 065/2001/PCM del 4 de junio de 2001.

35. Al respecto se recomienda revisar el informe de Radhika Coomaraswamy, relatora especial sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias, “Integración de los derechos humanos de la mujer la perspectiva de género. La violencia contra la mujer. La violencia contra la mujer perpetrada y/o condonada por el estado en tiempos de conflicto armado (1997-2000)”. Comisión de Derechos Humanos, 57° período de sesiones, E/CN.4/2001/73, 23 de enero de 2001.

36. Declaración y Programa de Acción de Viena, Conferencia Mundial de Derechos Humanos, A/CONF.157/23, 12 de julio de 1993.

37. Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993, A/RES/48/104, 23 de febrero de 1994.

38. Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, 24° período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, Belem do Pará, Brasil, 6 al 10 de junio de 1994.

39. Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, IV Conferencia Internacional sobre la Mujer, Beijing, 4 al 15 de septiembre de 1995.

40. www.un.org/icty/, visitada en septiembre de 2005.

41. www.ictr.org/, visitada en septiembre de 2005.

42. Revisar al respecto los casos Tadic, Celebici y Foca. www.un.org/icty/, visitada en septiembre de 2005.

43. www.onu.org/CINU/sep2000/pillay-disc.htm, visitada en septiembre de 2005.

44. Informe de la relatora especial sobre la violencia contra la mujer, 57° periodo, en: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “Derechos de la Mujer”, Bogotá, diciembre de 2002, p. 92.

45. www.un.org/spanish/law/icc/, visitada en septiembre de 2005.

46. Charlotte Lindsey. “Los efectos de los conflictos armados en las mujeres”. www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList138/5C7D31B23D9287F2C1256DE100637323,
visitada en septiembre de 2005.

47. Resolución 1.325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, S/Res/1325, 31 de octubre de 2000, www.un.org/events/res_1325e.pdf

48. www1.umn.edu/humanrts/instree/S-iccelementsofcrime/ visitada en septiembre de 2005.

49. Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú. Tomo 6, sección cuarta, capítulo 1, apartado 1.5 La violencia sexual contra la mujer, en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php, visitada en septiembre de 2005.

50. Al respecto, debe decirse que el 8 de junio de 2004, el Código Penal peruano fue modificado de la siguiente forma: “Artículo 170.- Violación sexual. El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años e inhabilitación conforme corresponda: 1) Si la violación se realiza a mano armada y por dos o más sujetos. 2) Si para la ejecución del delito se haya prevalido de cualquier posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima, o de una relación de parentesco por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción o afines de la víctima. 3) Si fuere cometido por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Serenazgo, Policía Municipal o vigilancia privada, en ejercicio de su función pública. 4) Si la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años. 5) Si el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave.”

51. Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú. Tomo 6, sección cuarta, capítulo 1, apartado 1.5 La violencia sexual contra la mujer, en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php, visitada en septiembre de 2005.

52. Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú. Tomo 6, sección cuarta, capítulo 1, apartado 1.5 La violencia sexual contra la mujer, en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php, visitada en septiembre de 2005.

53. Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú. Tomo 6, sección cuarta, capítulo 1, apartado 1.5 La violencia sexual contra la mujer, en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php, visitada en septiembre de 2005.

54. Guatemala: memoria del silencio, capítulo 2, Las violaciones de derechos humanos y los hechos de violencia; y capítulo 3, Violencia sexual contra la mujer, en https://shr.aaas.org/guatemala/ceh/mds/spanish, visitada en septiembre de 2005.

55. Beth Goldblatt y Sheila Meintjes, Gender and the Truth and Reconciliation Comission. A submission to the Truth and Reconciliation Commission, 1996, en www.doj.gov.za/trc/submit/gender.htm, visitada en septiembre de 2005.

56. Reporte final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación. Volumen 4, capítulo 10, en: www.goshen.edu/library/EMBARGO/, visitada en septiembre de 2005.

57. Al respecto, se recomienda revisar Bridge, “Gender and Arned Conflict. Overview Report”, Institute of Development Studies, University of Sussex, Brighton, Reino Unido, agosto 2003, en www.bridge.ids.ac.uk/reports_gend_CEP/#Conflict, visitada en septiembre de 2005.

58. Amnistía Internacional, Women in the Front Line: Human Rights Violations against Women. Marzo de 1991.

59. Human Rights Watch, Terror no contado: Violencia contra las mujeres en el conflicto armado interno. Diciembre de 1992.

60. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe núm. 5/96, Caso 10.970, Raquel Martín de Mejía, Perú, marzo, 1996, en www.cidh.org/annualrep/95span/cap.III.peru10.970.htm, visitada en septiembre de 2005.

61. Al respecto, se recomienda revisar el informe de Human Rights Watch “Struggling to survive: Barriers to justice for rape victims in Rwanda”. Septiembre de 2004, volumen 16, núm. 10 (A).

62. Guatemala: memoria del silencio, en https://shr.aaas.org/guatemala/ceh/mds/spanish/, capítulo 2, volumen 3, párrafo 74, visitada en septiembre de 2005.

63. Debido a la identificación entre “género” y “mujer”, no debe llamar la atención que finalmente las personas que asumieron el rol de enlaces fueran en su mayoría mujeres.

64. Es interesante mencionar que, a la larga, la LDG fue identificada por las funcionarias de la CVR como un espacio de defensa de sus propios derechos y situaciones de trabajo. En este sentido, muchas veces las trabajadoras de la comisión se acercaban a la LDG buscando orientación no sólo para su trabajo en la CVR sino para situaciones generales en las cuales sus derechos se veían afectados, en el plano personal, familiar o laboral.

65. Naciones Unidas, “Gender Mainstreaming. An overview”, Nueva York, 2002, p. 2.

66. El referido Manual del Entrevistador puede ubicarse en el Centro de Información para la Memoria Colectiva y los Derechos Humanos, ubicado en la Defensoría del Pueblo del Perú, en www.ombudsman.gob.pe/

67. Aquí se debe tener en cuenta cómo la discriminación por género o por sexo va unida a otros tipos de discriminación. En el caso peruano la gran mayoría de víctimas proviene de los sectores quechua-hablantes, campesinos, pobres, es decir, personas cuyos derechos han sido tradicionalmente ignorados.

68. Al respecto, véase Julissa Mantilla, “De pisco, cajón y racismo”. La República. Agosto de 2004; o bien www.concytec.gob.pe/foroafroperuano/pisco.htm

69. Este material completo puede ser revisado en el Centro de Información para la Memoria Colectiva y los Derechos Humanos, ubicado en la Defensoría del Pueblo del Perú, en www.ombudsman.gob.pe/

70. Un ejemplo de lo dicho fue el caso Manta, relativo a violencia sexual generalizada contra las mujeres de dicha zona y cuyos responsables fueron agentes estatales. Los hechos fueron presentados durante el taller de capacitación en género realizado en Huancayo y, finalmente, fueron incluidos entre los casos que la CVR presentó al Ministerio Público. En la actualidad, el proceso se encuentra en desarrollo.

71. Esta tarea generaba una intensa agenda de charlas y capacitaciones que recargaba las labores de la LDG, ya que muchas veces las actividades se daban en un mismo día para no distraer a los funcionarios de sus labores centrales. Sin embargo, era imprescindible mantener una presencia constante en las actividades de la CVR.

72. www.cverdad.org.pe/ visitada en septiembre de 2005.

73. www.cverdad.org.pe/lacomision/nlabor/atrabajo2.php, visitada en septiembre de 2005.

74. Las presentaciones estuvieron a cargo de Sofía Macher, comisionada de la CVR, Narda Henríquez (diploma de estudios de género), Diana Ávila (Consejería en Proyectos), Pilar Coll (ex secretaria ejecutiva de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos) y Angélica Mendoza (Asociación Nacional de Familiares de Desaparecidos del Perú, ANFASEP). Las ponencias fueron publicadas por la CVR y distribuidas en Perú y en el mundo bajo el título “Rompiendo el silencio: las voces de las mujeres en la búsqueda de la verdad”. Día Internacional de la Mujer, 8 de marzo de 2002, Lima.

75. Mujer peruana: ven tú también a dar tu testimonio. Centro de Información para la Memoria Colectiva y los Derechos Humanos, Archivo CVR, Género.

76. Tal como sucedió en el caso sudafricano, la CVR llevó a cabo una serie de audiencias públicas en las principales ciudades peruanas afectadas por la violencia. La realización de las audiencias respondió a un criterio geográfico pero también temático: se organizaron audiencias sobre universitarios, desplazados, inocentes en prisión, mujeres. Las audiencias constituyeron un espacio de expresión de las víctimas, en el cual pudieron contar sus historias y ser escuchadas por todo el país, muchas veces por primera vez (www.cverdad.org.pe/apublicas/audiencias/index.php). En la actualidad, el material correspondiente a las audiencias públicas se encuentra en el Centro de Información para la Memoria Colectiva y los Derechos Humanos, ubicado en la Defensoría del Pueblo del Perú, en www.ombudsman.gob.pe/

77. La totalidad de casos presentados por la CVR al Ministerio Público puede revisarse en www.justiciaviva.org.pe/comision.htm

78. Lima, mayo de 2002. Tomado de www.cverdad.org.pe, visitada en noviembre de 2004.

79. Tomado de: Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú, Guía de Capacitación en Género. Julio de 2002. www.cverdad.org.pe, visitada en noviembre de 2004.




Figura 1: Volante elaborado por la LDG para promover el testimonio femenino





Figura 2: Texto de un volante elaborado por la LDG invitando a las mujeres a dar su testimonio





Figura 3: Fragmentos de un folleto publicado por la LDG (tapa, contratapa y pp. 6-7)



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